El Tribunal Supremo Electoral (TSE) emitió una resolución que ratifica la inhabilitación del ciudadano Mario Cossío para postularse como candidato, debido al incumplimiento del requisito constitucional relacionado con la residencia permanente. Esta decisión fue comunicada oficialmente el lunes 2 de marzo a través de la Secretaría de Cámara del TSE, mediante la Resolución Jurisdiccional TSE-RSP-JUR N° 01053/2026. La medida confirma que Cossío no logró acreditar de manera concluyente su cumplimiento con uno de los criterios esenciales para participar en el proceso electoral.
El caso se basa en una serie de documentos que evidenciaron una contradicción significativa respecto a la residencia del aspirante. Por un lado, en el expediente figura una certificación expedida por el Comité Nacional para los Refugiados (CONARE) de Paraguay, fechada en febrero de 2026, que indica que Mario Cossío mantiene vigente la condición de refugiado desde 2011. Este estatus implica un vínculo legal y administrativo con otro país, lo cual pone en duda su residencia permanente en territorio nacional.
Por otro lado, el propio interesado firmó el 12 de diciembre de 2025 una Declaración Voluntaria Notarial N° 375/2025, donde afirmaba bajo juramento residir permanentemente desde hace más de dos años en un domicilio ubicado en el municipio de Tarija. Esta declaración tenía como finalidad cumplir con los requisitos legales para habilitar su candidatura electoral. Sin embargo, ante la existencia simultánea y contradictoria de ambos documentos, la Sala Plena del TSE consideró que no se pudo demostrar fehacientemente el cumplimiento del requisito constitucional.
La decisión del Tribunal se fundamenta en los principios rectores que guían la función electoral: legalidad, seguridad jurídica e igualdad ante la ley. Estos principios aseguran que todos los candidatos sean evaluados bajo las mismas normas y criterios claros, garantizando un proceso transparente y justo para todos los participantes. La resolución busca preservar la integridad del sistema electoral y evitar situaciones que puedan generar incertidumbre o inequidad entre los aspirantes.
Es relevante señalar que esta resolución cuenta con la firma de cuatro vocales del Tribunal Supremo Electoral, pero no incluye la firma del presidente Gustavo Ávila. El titular del organismo fue recusado previamente debido a un conflicto ético generado tras emitir públicamente un criterio favorable a la habilitación del candidato Mario Cossío en un medio de comunicación. Esta recusación refleja las tensiones internas dentro del Tribunal y subraya la importancia de mantener imparcialidad y objetividad en las decisiones electorales.
La inhabilitación definitiva de Mario Cossío tiene implicaciones directas sobre el escenario político y electoral, ya que elimina a un aspirante que buscaba participar en las próximas elecciones. Para la ciudadanía, esta decisión refuerza el compromiso institucional con el cumplimiento estricto de las normas electorales y con garantizar procesos transparentes y equitativos. Además, evidencia cómo los mecanismos legales están diseñados para resolver conflictos derivados de documentos contradictorios o información ambiguamente presentada por los candidatos.
En conclusión, el fallo emitido por el Tribunal Supremo Electoral reafirma su rol como garante del orden constitucional dentro del ámbito electoral y destaca la importancia del cumplimiento riguroso de los requisitos legales para quienes desean acceder a cargos públicos mediante elección popular. La resolución subraya además cómo las discrepancias documentales pueden afectar decisivamente las candidaturas y cómo este tipo de procedimientos contribuye a fortalecer la confianza pública en las instituciones democráticas


