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El presidente Rodrigo Paz estableció el ‘despacho virtual’ mediante el Decreto Supremo 5519, en concordancia con las disposiciones del Decreto Supremo 5515, con el objetivo de modernizar y facilitar el ejercicio de sus funciones ejecutivas a través de plataformas digitales.

El artículo 3, inciso v) del Decreto Supremo 5519, dispone la creación de la Oficina Virtual del Presidente y del Consejo de Ministros, denominada “Despacho Virtual del Presidente”. Esta oficina funcionará como un canal oficial de comunicación tecnológica, ofreciendo soporte técnico y asistencia tecnológica permanente. Además, se garantiza que este sistema contará con cifrado y altos estándares de seguridad para proteger la confidencialidad y la integridad de la información estatal.

Asimismo, el inciso w) del mismo artículo establece la posibilidad de implementar oficinas virtuales en diversas entidades del nivel central del Estado, bajo demanda. Estas oficinas también operarán como canales oficiales tecnológicos, con soporte técnico continuo, cifrado y medidas estrictas para salvaguardar la información.

Previamente, el presidente Paz había promulgado el Decreto Supremo 5515, que autoriza el ejercicio de sus funciones presidenciales mediante mecanismos digitales y firma electrónica, incluso cuando se encuentre fuera del país. Según explicó el viceministro de Transparencia, Yamil García, esta normativa se fundamenta en la Ley de Telecomunicaciones de 2011, con el propósito de asegurar la continuidad administrativa del Ejecutivo.

Esta iniciativa surge en un contexto donde se confirmó la participación del presidente Paz en el Foro Económico Mundial, que se llevará a cabo en Suiza del 19 al 23 de enero. Además, se registra un escenario de tensión política con el vicepresidente Edmand Lara, quien se ha declarado como una oposición constructiva al gobierno nacional

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