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La Cámara de Senadores ha aprobado recientemente una legislación excepcional que establece el diferimiento de créditos y la suspensión de embargos, una medida diseñada para ofrecer un alivio financiero a una vasta porción de la población boliviana. Se estima que más de 1.4 millones de prestatarios, incluyendo familias de clase media, microempresarios y beneficiarios de créditos de vivienda social, se verán directamente impactados por esta disposición. No obstante, mientras los deudores celebran la iniciativa como una victoria de la movilización ciudadana, expertos en economía instan a la prudencia y a la formulación de soluciones de mayor calado para la estabilidad económica del país.

La normativa, identificada bajo el número 547/2024-2025, ha sido remitida al Órgano Ejecutivo para su promulgación. Sus estipulaciones clave incluyen la interrupción temporal de embargos y ejecuciones judiciales vinculadas a créditos de vivienda social, así como el aplazamiento de pagos para los prestatarios de este mismo segmento. La ley tendrá una vigencia de seis meses a partir de su entrada en vigor y su alcance será nacional, aunque su aplicación estará sujeta al cumplimiento de criterios de elegibilidad específicos.

Para numerosos ciudadanos, la promulgación de esta ley representa un respiro en un panorama económico marcado por el desempleo, la escalada de precios y la escasez de liquidez. Voceros de asociaciones de prestatarios han manifestado que la medida infundirá tranquilidad en miles de hogares que enfrentan la constante preocupación de perder sus propiedades debido a deudas impagas. Se reconoce que, si bien la ley proporciona un oxígeno temporal al suspender embargos y remates, también se subraya que esta acción solo pospone una situación que, eventualmente, deberá ser afrontada.

La principal inquietud expresada por los representantes de los prestatarios no reside en el aplazamiento de los pagos, sino en cómo se gestionarán las obligaciones una vez que culmine el periodo de diferimiento. Argumentan que, si la situación económica del país no experimenta una mejora sustancial, la capacidad de pago de los deudores seguirá siendo precaria, lo que podría llevar a las entidades bancarias a intensificar las acciones de cobro. En este sentido, se hace un llamado a las autoridades gubernamentales para que analicen la problemática de fondo y reformulen la política crediticia, proponiendo que las instituciones financieras ajusten los cobros a la capacidad económica real de los prestatarios. Se ha enfatizado la disposición a cumplir con las obligaciones, siempre y cuando los ingresos permitan cubrir los montos acordados inicialmente.

Desde una perspectiva diferente, analistas económicos advierten que, a pesar de su intención social, la nueva ley podría generar efectos adversos en la estabilidad financiera del país. Se ha explicado que el diferimiento afectará aproximadamente al 70% del sistema financiero nacional, lo que involucra a más de 1.8 millones de prestatarios. Esta situación podría mermar la disponibilidad de capital y ralentizar la circulación de dinero en la economía. En un contexto de recesión, la economía requiere una inyección de liquidez, tanto interna como externa, y un diferimiento masivo podría interrumpir este flujo de recursos, comprometiendo la capacidad de los bancos para otorgar nuevos créditos.

Expertos financieros sostienen que, si bien los prestatarios obtendrán un alivio transitorio, otros sectores, como los emprendedores y microempresarios, podrían verse perjudicados. La suspensión de cobros y embargos limitaría la capacidad crediticia de las entidades financieras, lo que podría traducirse en una menor oferta de créditos o en préstamos con condiciones más onerosas, afectando particularmente a las instituciones que operan con microfinanzas. Adicionalmente, se ha señalado que la medida posee un componente político evidente, especialmente en un periodo preelectoral, donde el alivio financiero constituye una demanda sensible para la ciudadanía.

Se ha sugerido que, antes de implementar una normativa de esta índole, debería haberse llevado a cabo un estudio exhaustivo de la mora para que el beneficio se dirigiera específicamente a quienes realmente se encuentran en una situación financiera comprometida, en lugar de ser una disposición general. Asimismo, se ha expresado preocupación de que la solicitud de soluciones definitivas por parte de los prestatarios pueda derivar en presiones futuras para la condonación de capital e intereses, lo cual no se considera una práctica adecuada. Analistas también han manifestado que este tipo de políticas gubernamentales puede infringir la actividad y el derecho privado, generando desconfianza entre los ahorristas. Además, no existe garantía de que la economía mejore en los próximos seis meses, lo que podría no facilitar el cumplimiento de las obligaciones financieras de los prestatarios.

La ley, por tanto, representa un alivio momentáneo, pero también una apuesta arriesgada que podría generar tensiones significativas en el sistema financiero. El primer parágrafo del artículo 2 de la Ley Excepcional de Diferimiento de Créditos y Suspensión de Embargos establece medidas de protección para los prestatarios con acciones judiciales por cobro de dinero derivado de créditos de vivienda de interés social. Por un lapso de seis meses, a partir de la publicación de la ley, quedan suspendidas en todo el territorio nacional las órdenes judiciales de embargo, así como la ejecución de sentencias, remates y desapoderamientos, y otras medidas judiciales que puedan afectar o recaer sobre los bienes objeto de garantía

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