TT Ads

Una legislación trascendental ha entrado en vigor con el objetivo de fortalecer la protección de la integridad sexual de niños, niñas y adolescentes en el ámbito digital. Esta nueva norma, la Ley Nº 1636, introduce un conjunto de cinco nuevas tipificaciones delictivas en el Código Penal y refuerza significativamente las sanciones para quienes cometan estos crímenes.

La normativa, recientemente sancionada por la máxima autoridad ejecutiva del país, eleva a categoría de delito el contacto con fines sexuales a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), el abuso sexual digital, la exposición a contenido sexual dirigido a menores, y la producción y posesión de material de abuso infantil.

Entre las nuevas infracciones, la producción de material de abuso sexual infantil, contemplada en el artículo 323, acarrea la pena más severa, con condenas que van de 10 a 15 años de prisión. Las autoridades han subrayado que esta medida representa un paso firme y contundente para contener la proliferación de estos delitos.

Adicionalmente, la ley establece otras figuras delictivas con sus respectivas sanciones: el contacto con menores con propósitos sexuales, que prevé penas de 3 a 6 años de cárcel; y el abuso sexual por medios digitales, con condenas de 4 a 8 años de prisión. También se penaliza la exposición a contenidos sexuales dirigidos a la población infantil y adolescente, así como la posesión o comercialización de material de abuso sexual infantil.

Desde el ámbito legislativo, se ha destacado que la vigencia de esta ley reforzará los mecanismos de prevención, salvaguarda y resarcimiento frente a crímenes graves como el ciberacoso (grooming), la elaboración y difusión de material de abuso sexual infantil, y el contacto inapropiado con fines sexuales. La normativa también faculta el uso de personal encubierto especializado en entornos virtuales para la investigación de estos delitos, y fortalece el rol de los sistemas educativo y de salud, estableciendo obligaciones claras en materia de prevención, denuncia y atención integral.

Un aspecto fundamental de esta legislación es el reconocimiento del derecho de toda niña, niño y adolescente víctima de delitos contra su integridad sexual en entornos digitales a la reparación del daño por parte del o los autores. En este sentido, los jueces deberán disponer medidas de seguridad física y tratamientos psicológicos y terapéuticos adecuados, cuyos avances serán monitoreados mensualmente por las instancias responsables para asegurar el control de las garantías.

Esta legislación es crucial para subsanar importantes vacíos jurídicos que dificultaban la persecución de estos crímenes. Anteriormente, en algunas investigaciones, la presencia de videos de menores no siempre podía ser clasificada como delito de pornografía, lo que impedía el procesamiento. Asimismo, personas que se hacían pasar por niños o adolescentes quedaban sin sanción. Ahora, el ciberacoso (grooming) está explícitamente tipificado como delito, lo que antes no ocurría a menos que existiera una agresión física o abuso sexual directo.

La necesidad de esta ley se ve reflejada en la alarmante realidad. En un reciente operativo policial, se confiscaron más de once mil archivos con alto contenido violento y sexual, evidenciando la grave vulneración de derechos en el espacio digital. Hasta junio, se habían registrado 136 casos, una cifra que, se estima, subestima la verdadera magnitud de este delito, considerado una de las formas más extremas de explotación y violencia sexual. Previamente, ya se había advertido que la Ley N° 263, aunque tipificaba la pornografía infantil, resultaba inadecuada ante la creciente proliferación de estas prácticas en el ámbito digital

TT Ads

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *