El Tribunal Supremo Electoral (TSE) ha ratificado formalmente la inhabilitación de Mario Adel Cossio Cortes como candidato a Gobernador, al concluir que no se cumplió con el requisito constitucional fundamental de residencia permanente. Esta decisión se fundamenta en la detección de documentos contradictorios que generan incertidumbre sobre el lugar de permanencia real del aspirante, lo que impide acreditar fehacientemente el cumplimiento de las condiciones exigidas para la postulación.
La resolución, identificada como TSE-RSP-JUR N° 01053/2026 y emitida por la Secretaría de Cámara del Tribunal, confirma una decisión previa adoptada por la Sala Plena tras un exhaustivo análisis de los antecedentes presentados en el expediente. En este proceso, la autoridad electoral puso especial atención en una contradicción documental que consideró “evidente” y decisiva para resolver sobre la validez del requisito de residencia continua.
Entre los documentos clave evaluados figura una certificación expedida por el Consejo Nacional de Refugiados (CONARE) de Paraguay en febrero de 2026. Este documento da cuenta de que Cossio Cortes mantiene una condición oficial de refugio concedida desde 2011 en ese país, lo cual sugiere una residencia prolongada fuera del territorio nacional o al menos plantea dudas acerca del carácter permanente del domicilio declarado. En contraste, consta también una declaración voluntaria notarial firmada en diciembre de 2025, mediante la cual el candidato afirma residir desde hace más de dos años en un domicilio ubicado en el municipio y provincia Cercado, dentro del departamento implicado en la elección.
La coexistencia de estas certificaciones contrapuestas generó un escenario donde no fue posible establecer con certeza la residencia continua exigida por la Constitución para quienes aspiran a cargos públicos. Frente a esta situación, el TSE optó por aplicar rigurosamente los principios rectores que gobiernan la función electoral: legalidad, seguridad jurídica e igualdad ante la ley. De este modo, se decidió mantener firme la inhabilitación del postulante con el objetivo de garantizar transparencia y equidad en el proceso electoral.
La resolución fue respaldada por cuatro vocales del órgano electoral; sin embargo, cabe destacar que el presidente del TSE, Gustavo Ávila, no suscribió el fallo debido a una recusación previa motivada por un criterio manifestado públicamente a favor de habilitar al candidato. Esta situación pone en relieve las tensiones internas y la importancia que reviste mantener imparcialidad y confianza en las decisiones electorales.
Con esta determinación definitiva, el Tribunal Supremo Electoral reafirma su compromiso con un control estricto y detallado sobre los requisitos constitucionales para las candidaturas electorales. La actuación busca asegurar que las postulaciones estén sustentadas únicamente en pruebas coherentes y verificables, lo cual resulta vital para preservar la confianza pública y garantizar condiciones equitativas entre todos los participantes en las contiendas políticas.
Este caso pone sobre relieve las implicaciones directas que tiene la documentación oficial y su veracidad en procesos electorales fundamentales para la democracia. Asimismo, subraya la relevancia que tiene para los ciudadanos contar con autoridades electorales capaces de ejercer un escrutinio riguroso sobre quienes aspiran a gobernar, asegurando así que se cumplan cabalmente los requisitos legales establecidos para proteger los principios democráticos y evitar posibles irregularidades o conflictos jurídicos posteriores


