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La Cámara de Diputados dio luz verde la madrugada de este jueves a una trascendental iniciativa legislativa: la Ley de Reparación Integral para Víctimas de Graves Violaciones a Derechos Humanos Cometidos en Rupturas del Orden Constitucional. La propuesta obtuvo la aprobación mayoritaria en la cámara baja.

Tras un exhaustivo proceso de deliberación y la subsiguiente validación de sus disposiciones generales y particulares, el presidente de la Cámara de Diputados, Omar Yujra, instruyó que el texto sea remitido a la Cámara de Senadores para su correspondiente revisión constitucional.

Este nuevo marco legal establece los principios para una reparación integral, aplicable a toda persona que haya sido víctima, directa o indirecta, de graves violaciones a los derechos humanos. Su alcance se circunscribe a los acontecimientos estrictamente ligados a los eventos ocurridos en el Estado Plurinacional de Bolivia entre el 1 de septiembre de 2019 y el 7 de noviembre de 2020. Adicionalmente, la normativa prevé su aplicación a hechos de naturaleza similar que pudieran presentarse en el futuro.

La reparación integral, según lo establecido, comprende un abanico de medidas que incluyen la restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición. Estas se conciben en sus dimensiones individual, colectiva, material, inmaterial, moral y de proyecto de vida, buscando abordar el impacto multifacético en las víctimas.

Es fundamental destacar que la implementación de esta reparación integral no obligará a las víctimas a renunciar a su derecho inalienable de buscar justicia. Esto significa que conservan la facultad de exigir el establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles y/o penales a los autores y cómplices de las graves violaciones a los derechos humanos, tanto en instancias jurisdiccionales nacionales como internacionales.

En cuanto a las medidas de compensación, la legislación contempla la entrega de una compensación monetaria destinada a resarcir los diversos tipos de daño ocasionados a las víctimas por las graves vulneraciones a sus derechos fundamentales. Estas medidas están diseñadas para reparar tanto el daño material como el inmaterial o moral, así como las afectaciones al proyecto de vida, adaptándose a las particularidades de cada situación. La compensación será otorgada a víctimas directas e indirectas que hayan sufrido perjuicios y pérdidas económicamente evaluables, las cuales deberán ser debidamente certificadas por una autoridad competente y comprobadas mediante medios verificables, veraces u otra documentación irrefutable que demuestre su ocurrencia como consecuencia de las acciones cometidas durante las rupturas del orden constitucional

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