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El Tribunal de Ética de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF) revisó y modificó la sanción impuesta a Ronald Raldes Balcázar, inicialmente establecida el 15 de julio de 2025, tras una investigación derivada de información proporcionada por la CONMEBOL. En primera instancia, se le había impuesto una suspensión de un año para participar en actividades deportivas, además de una multa de 500 dólares, por incumplir deberes generales y obligaciones de lealtad conforme al Código de Ética.

El exfutbolista presentó un recurso de revisión extraordinaria el 4 de noviembre, amparado en el artículo 81 del Código de Ética, alegando errores procesales y en la valoración de las pruebas. Posteriormente, el 28 de noviembre, amplió su recurso incorporando nueva evidencia que resultó determinante para la reconsideración del caso.

Raldes sostuvo que no fue involucrado ni mencionado en las grabaciones que motivaron la investigación, las cuales supuestamente revelaban un plan para desestabilizar al presidente de la FBF. Además, señaló que el Tribunal Superior de Apelación había actuado con excesivo formalismo al rechazar su apelación inicial y cuestionó la validez de la denuncia anónima que dio origen al proceso.

En la ampliación de su recurso, presentó la Resolución T.E.–FBF Nº 007/2025, emitida en marzo, donde únicamente se sancionó con multas a Marcelo Claure y Rodrigo Quirós por hechos relacionados. Este documento fue utilizado para argumentar que no existían pruebas que vincularan directamente a Raldes con las grabaciones o con alguna coordinación para afectar a la dirigencia federativa.

El Tribunal de Ética coincidió en que no existen evidencias que relacionen a Raldes con las grabaciones ni con una participación activa o pasiva junto a Rodrigo Quirós en el supuesto plan de desestabilización. El fallo destaca que en ninguna de las grabaciones se menciona al excapitán de la selección y que no se encontraron elementos que acrediten su implicación en la planificación o ejecución de los hechos investigados.

Sin embargo, el Tribunal señaló que Raldes estuvo presente en una reunión con Quirós, en la que este último manifestó su intención de promover acciones contra la presidencia de la FBF. La pasividad de Raldes ante estas declaraciones fue considerada una omisión en sus deberes de transparencia y lealtad, justificando así la imposición de una sanción reducida.

En base a estos aspectos, la instancia disciplinaria decidió atenuar la sanción original, ajustándola a la proporcionalidad y al nivel real de participación del exdirigente. A diferencia de otros involucrados con roles más activos, la conducta atribuida a Raldes no amerita una suspensión de un año.

Finalmente, se anuló la prohibición para que Raldes ejerza actividades deportivas o dirigenciales, manteniéndose únicamente la multa económica de 500 dólares, que deberá ser cancelada en un plazo máximo de diez días. Tras el pago, deberá presentar la constancia correspondiente ante el Tribunal.

La resolución, firmada por los cinco integrantes del Tribunal de Ética y emitida el 3 de diciembre de 2025, fue comunicada oficialmente a las autoridades internas de la FBF y al club Oriente Petrolero, poniendo fin a un proceso que generó considerable controversia en la dirigencia del fútbol nacional

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