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El Gobierno nacional ha emitido el Decreto Supremo 5517, mediante el cual se elimina temporalmente al diésel de la lista de sustancias controladas. Esta medida tiene como propósito principal asegurar un suministro constante y oportuno de combustibles destinados al transporte, la producción, la agroindustria y otros sectores estratégicos del país.

Con una vigencia de un año, esta disposición busca mitigar la grave escasez de combustibles que actualmente afecta al territorio nacional. Además, el decreto autoriza a personas naturales y jurídicas privadas a importar, comercializar y vender derivados del petróleo a precio de importación o pre-terminal, siempre que dispongan de capacidad de almacenamiento propia o arrendada, en un marco de libre acceso y sin discriminación.

Esta flexibilización en el control del diésel y la apertura para la importación privada de combustibles pretenden garantizar la provisión energética necesaria para reactivar la producción nacional, en un contexto marcado por la falta de divisas y la insuficiencia de combustibles.

El artículo 4 del decreto establece que, en concordancia con normas anteriores, cualquier persona natural o jurídica privada podrá importar, vender y comercializar productos derivados del petróleo bajo las condiciones mencionadas, siempre que cuente con la capacidad de almacenamiento adecuada.

Por su parte, el artículo 5 dispone la suspensión excepcional y temporal del diésel de la lista de sustancias controladas, eliminando la necesidad de autorización previa por parte de la Dirección General de Sustancias Controladas. Esta acción busca garantizar un abastecimiento continuo y oportuno para los sectores clave del país, enfrentando así la crítica situación de déficit en el suministro de combustibles

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