El presidente Luis Arce ha formalizado la entrada en vigor de una normativa significativa, la “Ley Excepcional de Suspensión Temporal de Embargos y Ejecución de Sentencias en Procesos Judiciales por Créditos de Vivienda de Interés Social y Diferimiento de Créditos para Vivienda de Interés Social y Créditos a Unidades Económicas de Tamaño Micro y Pequeña”. Este decreto ya figura en la Gaceta Oficial de Bolivia, consolidando su aplicación en todo el territorio nacional.
La promulgación de esta ley coincidió con un evento político relevante, el último encuentro del gabinete ministerial bajo la dirección del mandatario en la Casa Grande del Pueblo, donde los titulares de diversas carteras de Estado presentaron su dimisión colectiva.
La génesis de esta legislación se remonta al 31 de octubre, cuando fue aprobada en una sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional que no estuvo exenta de controversia, provocando de inmediato una ola de objeciones por parte de diversos actores.
El sector financiero boliviano ha manifestado su profunda preocupación, calificando la aprobación de esta normativa como un golpe directo a su estabilidad. Argumentan que la medida tendrá como consecuencia una disminución en la liquidez de las instituciones de intermediación financiera. En la misma línea, la Cámara Nacional de Comercio ha expresado su rechazo, señalando que la ley atenta contra la solidez del sistema bancario, compromete la disponibilidad de fondos en las entidades y repercute negativamente en el aparato productivo, la generación de empleo y la inversión a nivel nacional. Incluso, un representante electo del Partido Demócrata Cristiano ha anunciado su intención de promover la anulación de la ley, argumentando que la estrategia del diferimiento resulta contraproducente, ya que, si bien se percibe como una extensión, a menudo culmina con un mayor costo para el prestatario debido a intereses acumulados, mientras que los bancos asumen pérdidas que afectan a la economía en su conjunto.
En cuanto a sus disposiciones centrales, la nueva ley establece, por un periodo de seis meses, la suspensión a nivel nacional de todas las órdenes judiciales de embargo, así como la ejecución de sentencias, remates, desapoderamientos y cualquier otra medida judicial que pudiera afectar bienes bajo garantía o de titularidad de los deudores en procesos relacionados con créditos de vivienda de interés social. Adicionalmente, durante el mismo lapso de seis meses, las entidades de intermediación financiera y las de arrendamiento financiero que operan en el país deberán aplicar automáticamente un diferimiento en el pago de las cuotas correspondientes a los créditos de vivienda de interés social y a los otorgados a unidades económicas de tamaño micro y pequeño. Este diferimiento abarca la totalidad de la cuota, incluyendo capital, intereses, seguros, comisiones y otros cargos asociados


