El Decreto Presidencial 5460, promulgado el 22 de septiembre de 2025 y recientemente aprobado mediante resolución de la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha entrado en plena vigencia. Esta medida gubernamental tiene como objetivos centrales la reducción del hacinamiento carcelario y el fomento de la reinserción social para personas privadas de libertad que han cometido delitos menores.
La normativa establece las condiciones, requisitos y procedimientos específicos para la concesión de indultos a individuos con sentencia condenatoria ejecutoriada, siempre que cumplan con los criterios humanitarios definidos. La disposición se aplica a condenados cuyas penas se ajusten a las siguientes condiciones: penas iguales o inferiores a 10 años, sin requerimiento de cumplimiento previo; penas iguales o inferiores a 12 años, con al menos una tercera parte de la condena cumplida; y penas iguales o inferiores a 15 años, habiendo cumplido al menos la mitad de la pena. Todo el proceso se rige por los principios de gratuidad, celeridad y responsabilidad.
Sin embargo, el indulto no es universal. Se otorga exclusivamente a quienes no enfrenten otros procesos judiciales pendientes, no sean reincidentes y no se hayan beneficiado de otro indulto en los últimos cinco años. La medida excluye explícitamente a personas condenadas por delitos graves como genocidio, terrorismo, feminicidio, infanticidio, trata y tráfico de personas, delitos sexuales, violencia contra la mujer (en el marco de la Ley 348), narcotráfico con penas superiores a 10 años, corrupción (bajo la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz), así como crímenes con víctimas múltiples o aquellos perpetrados contra niños, niñas, adolescentes o personas con discapacidad.
En cuanto al procedimiento, se ha diseñado para ser ágil y sin costo. La persona privada de libertad o su representante puede presentar la solicitud ante la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario. Esta entidad se encarga de verificar el cumplimiento de los requisitos y emitir una resolución administrativa, la cual es remitida al juez competente. El juez, a su vez, tiene la responsabilidad de homologar la resolución y emitir el mandamiento de libertad. Se prevé que este proceso se complete en un plazo corto, de tres a cinco días hábiles.
Las autoridades han subrayado que esta iniciativa responde a un enfoque de derechos humanos, enfatizando que tales principios no deben ser politizados. La aprobación de este decreto refleja un esfuerzo coordinado entre el Ministerio de Gobierno, la Dirección de Régimen Penitenciario y la Asamblea Legislativa, atendiendo a un clamor de la población penitenciaria.
Actualmente, la población carcelaria en el país asciende a 33.200 personas, mientras que la capacidad total de los recintos es de aproximadamente 15.600, lo que se traduce en un nivel de hacinamiento del 113% a septiembre de 2025. Se estima que la aplicación de este indulto beneficiará a cerca de 5.000 personas privadas de libertad, lo que representa aproximadamente el 15% del total de la población penitenciaria.
Funcionarios gubernamentales han destacado que esta disposición extingue la pena impuesta a personas con sentencia ejecutoriada y que su alcance es más amplio y técnico en comparación con normativas anteriores de indulto o amnistía. Esta política fortalece el modelo de gestión técnica penitenciaria y reafirma el compromiso estatal con la reinserción y rehabilitación de los reclusos. La medida se suma a esfuerzos previos, como el programa Cárceles Productivas y otros decretos de indulto y amnistía que han beneficiado a más de 1.700 personas. El decreto tendrá una validez de un año.
Se ha aclarado que la normativa establece criterios estrictos para evitar la reincidencia, impidiendo que personas con sentencias anteriores accedan al beneficio. El gobierno ha manifestado que esta política es una demostración de su compromiso con acciones concretas y la humanidad, más allá de las palabras


