El Décimo Segundo Tribunal de Sentencia en lo Penal dispuso el archivo de la causa por difamación y calumnia interpuesta por Lourdes Pacheco Alave contra el exministro Arturo Murillo. La decisión se tomó luego de que la parte querellante no compareciera a la audiencia de conciliación fijada para este viernes.
La autoridad judicial declaró el abandono de la querella presentada por Lourdes Ninoska Pacheco Alave contra Carlos Arturo Murillo Prijic por los delitos de calumnia y difamación, procediendo al archivo de las actuaciones judiciales, tras una exposición detallada de los fundamentos de su determinación.
Este desenlace representa un primer resultado favorable para Arturo Murillo en su situación legal, quien aún afronta otros seis procesos judiciales. Adicionalmente, cabe señalar que los casos conocidos como Senkata y Sacaba fueron remitidos a juicios de responsabilidades, una medida que podría incidir positivamente en la situación del exministro.
El origen de la demanda se remonta a 2020, cuando el entonces ministro de Gobierno señaló a Lourdes Pacheco como la presunta autora del secuestro de una bebé en La Paz. En aquella ocasión, se presentó una imagen de la persona señalada, quien posteriormente acudió a las autoridades policiales para desvirtuar las acusaciones. Tras este episodio, se emitieron disculpas y se intentó cerrar el asunto.
La notificación judicial a Murillo se realizó por edicto en abril de 2022, periodo durante el cual el exministro se encontraba detenido en Estados Unidos, lo que mantuvo el proceso en suspenso. A su regreso al país, el representante legal de la demandante indicó la intención de su patrocinada de continuar con la acción legal, solicitando una compensación de un millón de dólares, monto que la defensa de Murillo consideró desproporcionado.
El exministro, quien enfrenta un total de siete procesos judiciales, veía en este caso uno de los litigios pendientes que debía iniciarse este viernes. La inasistencia de la parte acusadora a la audiencia programada condujo al cierre del caso.
El abogado de la querellante había argumentado la imposibilidad de su cliente de asistir por motivos de salud y su falta de interés en una conciliación. Sin embargo, la autoridad judicial subrayó que, incluso en una sesión virtual, la presencia de la parte demandante era indispensable para expresar formalmente su voluntad


