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La cámara baja del parlamento otorgó su aprobación, con una mayoría de votos, a una propuesta normativa de significativo alcance durante las primeras horas del jueves. Se trata del proyecto de Ley de Reparación Integral para Víctimas de Graves Violaciones a Derechos Humanos Cometidos en Rupturas del Orden Constitucional.

Tras un exhaustivo proceso de debate y revisión, tanto en sus aspectos generales como en el detalle de sus artículos, el presidente de la Cámara de Diputados procedió a remitir el texto a la Cámara de Senadores para su correspondiente análisis y ratificación, conforme a los procedimientos constitucionales establecidos.

Esta iniciativa legislativa tiene como propósito fundamental establecer el marco jurídico que regirá la reparación integral. Su alcance se extiende a toda persona que haya sido afectada, ya sea de forma directa o indirecta, por serias vulneraciones a los derechos humanos. Estas violaciones deben estar intrínsecamente ligadas a los eventos que tuvieron lugar en el Estado Plurinacional de Bolivia en el lapso comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 7 de noviembre de 2020. Adicionalmente, la ley contempla su aplicabilidad a futuros acontecimientos de naturaleza similar.

El tercer artículo de la propuesta normativa detalla que la reparación integral abarcará diversas medidas, incluyendo la restitución, la rehabilitación, la compensación económica, la satisfacción y la implementación de garantías de no repetición. Estas acciones se considerarán en sus dimensiones individual y colectiva, así como en los aspectos materiales, inmateriales, morales y el impacto en el proyecto de vida de las víctimas.

Un punto crucial de la legislación es que el proceso de reparación integral no coarta el derecho de las víctimas a buscar justicia. Es decir, no las obliga a renunciar a la facultad de exigir la determinación de responsabilidades administrativas, civiles o penales a los autores y cómplices de las graves violaciones a los derechos humanos, ya sea ante instancias jurisdiccionales nacionales o internacionales.

En lo que respecta a las medidas compensatorias, el artículo 19 establece la provisión de indemnizaciones monetarias. Estas están destinadas a resarcir los diversos tipos de daños sufridos por las víctimas como resultado de las graves vulneraciones a sus derechos. Se especifica que dichas compensaciones podrán cubrir tanto el menoscabo material como el inmaterial o moral, incluyendo el perjuicio al proyecto de vida, adaptándose a las particularidades de cada caso.

Las indemnizaciones se concederán a las víctimas directas e indirectas que hayan experimentado perjuicios y pérdidas susceptibles de valoración económica. La existencia de estos daños deberá ser debidamente certificada por una autoridad competente y comprobada mediante medios verificables, fidedignos o cualquier otro elemento probatorio que acredite irrefutablemente su ocurrencia, siempre que sean consecuencia de las acciones perpetradas durante los períodos de alteración del orden constitucional

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