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La reciente decisión del Tribunal Supremo Electoral (TSE) de inhabilitar a Mario Cossío como candidato a la Gobernación de Tarija ha generado una importante controversia jurídica y política, que pone en el centro del debate el concepto de residencia permanente en el contexto de personas con estatus de refugiados políticos. La complejidad del caso radica en la coexistencia aparente de dos situaciones documentadas por el propio candidato: por una parte, una declaración notarial que afirma su residencia permanente en Tarija, y por otra, la certificación de su condición de refugiado político en Paraguay. Esta dualidad ha provocado un intenso análisis sobre la interpretación constitucional y legal vigente respecto a la residencia electoral y los derechos políticos de quienes se encuentran bajo protección internacional.

El secretario de Cámara del TSE, Sergio Arteaga, ha sido quien ha expuesto públicamente los pormenores legales que sustentan la resolución electoral. En un video explicativo, Arteaga detalla que la decisión se basó inicialmente en contradicciones evidentes dentro de la documentación presentada por Cossío. La declaración notarial establecía una residencia permanente en Tarija, mientras que otros documentos reconocían su refugio político en Paraguay. Sin embargo, Arteaga aclara que el Tribunal Electoral Departamental no llegó a valorar la condición de refugiado como parte del proceso apelativo, dado que esta cuestión no fue objeto directo de impugnación ante esa instancia.

Desde la agrupación política Camino Democrático al Cambio (CDC), se sostiene una interpretación jurídica distinta y más amplia. Para esta organización, la situación particular del refugio político es plenamente compatible con mantener una residencia permanente intermitente conforme a los estándares constitucionales bolivianos y a las interpretaciones jurisprudenciales recientes. El argumento central plantea que la ausencia física del territorio nacional no implica necesariamente la pérdida del vínculo con el domicilio electoral cuando dicha ausencia se debe a causas externas e involuntarias, como es el caso de quienes deben abandonar temporalmente su país debido a persecución política. En este sentido, CDC señala que el estatus otorgado por las autoridades paraguayas —que mantienen vigente el refugio político para Cossío— refuerza esta interpretación y abre un posible escenario de conflicto diplomático si se pretende desconocerla desde Bolivia.

El marco jurídico invocado para sustentar esta postura se encuentra en sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), específicamente las resoluciones SCP 0024/2018 y SCP 0009/2022. Estas sentencias han establecido criterios fundamentales para definir qué constituye legalmente “residencia permanente” en términos electorales y civiles. Según estos fallos, la residencia no debe ser entendida exclusivamente como presencia física continua e ininterrumpida en un lugar determinado; más bien incluye elementos subjetivos como la fijación voluntaria del domicilio electoral y civil, así como la permanencia del vínculo social, político y vital con el territorio originario. Este enfoque admite explícitamente situaciones excepcionales donde la ausencia física es justificada por fuerza mayor o circunstancias legales especiales —como es el caso de personas asiladas o refugiadas— sin que ello implique pérdida automática del derecho a mantener dicha residencia.

Por lo tanto, en el caso concreto de Mario Cossío, su ausencia prolongada del departamento tarijeño no fue resultado de una decisión personal para establecerse permanentemente en otro país ni responde a un cambio voluntario en su proyecto de vida. Más bien obedeció a una situación concreta y comprobada de persecución política, motivo por el cual recibió protección internacional bajo la figura legal del refugio otorgada por Paraguay. De acuerdo con los principios internacionales sobre derechos humanos y protección a refugiados, así como con las interpretaciones constitucionales nacionales vigentes, este estatus no rompe ni extingue automáticamente el vínculo jurídico con su lugar de origen sino que establece una modalidad especial denominada “residencia intermitente”.

En consecuencia, mientras persista esta condición reconocida formalmente por las autoridades paraguayas —lo cual ha sido certificado oficialmente por la Comisión Nacional de Refugiados (CONARE) paraguaya— subsiste también un fundamento legal para considerar válida su residencia permanente desde una perspectiva constitucional boliviana. Esta situación plantea importantes implicaciones tanto para el proceso electoral local como para las relaciones bilaterales entre Bolivia y Paraguay debido al carácter diplomático inherente al reconocimiento internacional del refugio político.

Por ahora, Mario Cossío mantiene activa su campaña electoral bajo esta interpretación jurídica ampliada y cuenta con el respaldo legal para acudir a instancias judiciales superiores mediante recursos como el amparo constitucional. La controversia abierta obliga además al sistema judicial nacional a profundizar en los criterios aplicables para casos similares donde convergen derechos electorales con estatutos internacionales sobre protección humanitaria y política.

Este episodio refleja también un desafío mayor para las normativas electorales nacionales frente a realidades políticas complejas donde factores externos e internacionales influyen directamente sobre derechos civiles fundamentales. El debate abierto permitirá definir con mayor claridad cómo deben protegerse los derechos políticos de quienes enfrentan persecución pero mantienen vínculos legítimos con sus comunidades originarias para garantizar así procesos democráticos inclusivos y respetuosos del estado plurinacional consolidado

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