
Las preparaciones electorales en el departamento de Tarija avanzan con la disposición de 1.814 mesas de votación distribuidas a lo largo de su geografía. Para asegurar la adecuada conformación de estas instancias cívicas, el Tribunal Electoral Departamental ha llevado a cabo un sorteo mediante el cual se seleccionó a 10.888 ciudadanos para ejercer el rol de jurados electorales.
Aquellos individuos que hayan sido designados y que, por razones justificadas, no puedan cumplir con esta función, dispondrán de un periodo específico para presentar sus solicitudes de exención. Este plazo se extiende desde el 21 hasta el 27 de julio, y es indispensable que cada petición vaya acompañada de la documentación de respaldo correspondiente.
Las causales válidas para la exención del servicio como jurado electoral han sido ampliadas, sumando ahora un total de nueve categorías distintas. Entre estas se incluyen condiciones de salud que impidan la participación, las cuales deben ser debidamente acreditadas con un certificado médico. De manera similar, el estado de gravidez es un motivo aceptado, siempre que se presente la certificación médica pertinente. También se contempla la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito. La condición de dirigente de una organización política o la calidad de candidato en los comicios son igualmente razones válidas para la exención. Asimismo, se exime a quienes, en la jornada electoral, desempeñen servicios públicos o privados de carácter indispensable, tales como el personal de bomberos, profesionales de los medios de comunicación o miembros de la fuerza policial. Las personas que superen los 60 años de edad también están consideradas para la exención. Finalmente, se incluyen aquellos que tengan bajo su cuidado a personas con enfermedades incapacitantes, clasificadas como moderadas, graves o muy graves, así como quienes sean responsables de la atención de un menor lactante de hasta dos años de edad.
Para formalizar la solicitud de exención, los ciudadanos seleccionados deben acudir personalmente a las oficinas del Tribunal Electoral Departamental y completar el trámite requerido.
Cabe señalar que, aunque se designan seis jurados por cada mesa de votación, la operatividad de la misma puede garantizarse con la presencia de al menos tres de ellos. En el caso de que no se alcance el número mínimo necesario de jurados, los notarios públicos están facultados para invitar a los votantes presentes en la fila a unirse como miembros de mesa, asegurando así la continuidad del proceso de sufragio